Trámites y Servicios
Registro de Reconocimiento de Hijos
Es la manifestación espontanea y expresa de voluntad de uno o ambos progenitores de considerar como hijo al habido fuera de matrimonio civil.
no aplica
A todos los ciudadanos que asi lo requieran
2.0 salario minimo general + 5% adicional
1. Acta de Nacimiento del menor (original) 2. Acta de Nacimiento de los Padres 3. Curp de ambos Padres 4. Acta de Matrimonio (en caso de estar casados) 5. Convenio en que se establezca quien de los dos padres ejercerá la custodia del Reconocido(cuando los padres no vivan juntos) 6. Cuando el que reconozca sea menor de edad, presentar consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o autorización judicial. 7. Identificacion de los Padres (credencial de elector o pasaporte vigente) 8. 2 testigos mayores de edad con identificación (credencial de elector o pasaporte vigente) que sepan leer y escribir. 9. La persona que va a ser reconocida debe estar presente. NOTA: TODA LA DOCUMENTACION SE DEBERA PRESENTAR EN ORIGINAL Y 2 COPIAS, PARA AGENDAR CITAS.
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