Trámites y Servicios

Corrección Administrativa

Descripción

La Oficialia del Registro Civil esta facultada por los Art. 48 y 130 del Código Civil Vigente en el Estado de Quintana Roo para efectuar la rectificación de actas del estado civil de las personas que obran en sus archivos cuando cumplan con los requisitos solicitados para tal efecto. Es procedente la rectificación solicitada, habida cuenta que el error u omisión en el acta referida, es meramente accidental y se desprende del contenido del acta y con su corrección no se afecta la identidad de las personas ni la sustancia del acta, no lesiona derechos de terceros ni altera el orden público. Se analizar el caso del acta, con el fin de determinar la procedencia o improcedencia de la corrección solicitada.

Vigencia

no aplica

Aplica

los ciudadanos que así lo requieran

Costo

El pago se realiza al Gobierno Estatal

Requisitos

Solicitud de Corrección (formato proporcionado en el Registro Civil) la cual deberá contener: Datos del acta Sección que se pretende corregir Nombre y firma del solicitante ( es importante que cumpla con los dos requisitos) firma del oficial responsable al margen de la solicitud. 2. Constancia de comparecencia del interesado. 3. Documentación probatoria para la corrección, en original y dos copias. 4. Copia simple del libro del acta a corregir y/o rectificar ( se deberá adquirir en la oficiala del Registro Civil). 5. Pago de derechos correspondientes. NO OMITO MANIFESTAR QUE LOS EXPEDIENTES DE CORRECCIÓN QUE NO CONTENGAN LOS 5 PUNTOS DESCRITOS ARRIBA, SERÁN DEVUELTOS SIN EXCEPCIÓN NOTA: TODO EN ORIGINAL Y 2 COPIAS.

Resolución

3 MESES

Formato